A pesar de los riesgos del uso de nuestra información personal en la era digital, su protección no es algo que nos preocupe particularmente. Obsequiamos nuestra información en cada contrato de adhesión que aceptamos, en cada formulario que llenamos, en cada plataforma en la que nos registramos. En definitiva, cedemos constantemente y de forma acrítica la información que nos hace identificables y que en la actualidad es considerada como "el nuevo petróleo", es decir como un activo valioso en la era digital que después de ser procesado y analizado genera valor económico, político y estratégico
Precisamente para evitar su uso indiscriminado y sin autorización, el artículo 66.19 de la Constitución de la República prevé a la "protección de la información personal" como un derecho que incluye acceso y control. Esta última facultad se denomina "autodeterminación informativa" y de acuerdo con sentencias de la Corte Constitucional -2064-14-EP/21, 26-17-IN/25- constituye la potestad que tiene toda persona para decidir cómo se recopila, utiliza y difunde su información personal.
En esta línea, la autodeterminación informativa permite al titular de la información saber qué datos se han recogido, quién los tiene, cómo se utilizan o se utilizaron y para qué fines. Permite también al titular solicitar la modificación, rectificación, eliminación de datos que sean inexactos, erróneos o que ya no sean pertinentes. Así también, abarca la protección frente a tratamientos no autorizados o excesivos, y la exigencia de que cualquier tratamiento de datos personales se realice solo previa autorización del titular o por mandato legal.
Estas posibilidades que son oponibles frente a instituciones públicas o privadas, pueden plantearse también a nivel judicial a partir de la interposición de un "hábeas data" -artículo 92 de la Constitución- que tiene como fin tutelar los derechos a la protección de datos personales, a la autodeterminación informativa, a la intimidad, a la honra y otros derechos conexos.
Ahora bien, la procedencia del habeas data está supeditada a la existencia de una negativa expresa o tácita a una solicitud de acceso o corrección por parte del titular o a un uso de la información personal que viole derechos constitucionales. En cuanto a la rectificación, en la reciente sentencia de la Corte Constitucional 67-24-]D/26 (Muentes vs. Banco del Pacífico), en que se usó el hábeas data para solicitar la rectificación de una deuda bancaria -pese a existir controversia sobre el reconocimiento de los pagos realizados, la Corte recordó que esta garantía no resulta procedente cuando existe duda sobre el dato cuya rectificación se pretende.
A partir de lo señalado, es importante reconocer que como titulares de nuestra información personal tenemos el derecho de exigir su protección ante cualquier persona o institución y en cualquier momento, pudiendo incluso presentar la garantía jurisdiccional de “habeas data”. Por otro lado, si somos una institución o empresa que recopila y sistematiza información personal, como es el caso de entidades financieras, burós de crédito, instituciones que gestionan deudas, etc. es necesario tener claro también que se deben adoptar una serie de precauciones concretas para respetar la autodeterminación informativa y evitar vulneraciones al derecho a la protección de datos personales.
Estas obligaciones se desprenden de la Ley de Protección de Datos Personales y exigen que el tratamiento de información, por cada finalidad, se realice a partir del consentimiento explícito, libre e informado del titular; que los datos se recojan para propósitos legítimos y determinados; que se adopten medidas de seguridad, especialmente frente a datos sensibles; que se establezcan procedimientos para que el titular ejerza sus derechos; que se informe al titular sobre qué datos recopila y para qué los usa, entre otros.
Comprendida la importancia capital de la información personal —ya sea que actuemos como titulares de derechos o como responsables del tratamiento de datos ajenos—, resulta ineludible asumir una mayor conciencia sobre su protección. En un entorno en el que los datos se han convertido en un activo económico significativo, su resguardo no puede seguir siendo una preocupación secundaria, sino una exigencia jurídica y ética fundamental.
Por: Ximena Ron Erráez
Datos personales y autodeterminación informativa: ¿sabemos cuánto importan?
Riesgos legales para empresas en el tratamiento de datos personales y herramientas de cumplimiento.
Fecha de publicación: 12 de febrero de 2026
Categoría: Protección de datos
