La Fundación Ciudadanía y Desarrollo emitió en enero de 2026 el informe titulado "Estado actual del espacio cívico en Ecuador". En dicho informe, se establece la importancia de fortalecer el espacio civico en el país, a partir de disminuir las barreras de acceso a la información. El espacio cívico constituye el escenario que permite a todas las personas, de manera voluntaria y segura, intercambiar ideas y sostener un diálogo sobre los distintos asuntos de interés público

Como todo derecho, la libertad de expresión cuenta con mecanismos de protección. En este sentido, puede ejercerse mediante la garantía jurisdiccional de acceso a la información pública, contemplada en el artículo 91 de la Constitución y en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Esta garantía tiene por objeto asegurar el acceso a la información pública cuando esta ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando se considere que la información proporcionada es incompleta o ha sido alterada.

Uno de los derechos fundamentales que sustenta el espacio cívico es la libertad de expresión. Este derecho no solo se encuentra protegido por el bloque de constitucionalidad, sino también por la Constitución de la República del Ecuador. Cuando hablamos de libertad de expresión nos referimos a un derecho bidireccional que asiste a todas las personas. Se lo denomina así porque comprende dos dimensiones: por un lado, el derecho a recibir información e ideas -veraces o verificadas- de cualquier índole; y, por otro, el derecho a difundirlas por cualquier medio de divulgación, sin censura previa ni represalias.

Por su parte, la Corte Constitucional del Ecuador se ha pronunciado sobre esta garantía en las sentencias 734-14-EP/20 y 25-20-JI/25, en las que se ha señalado que la información puede ser solicitada sin que la persona deba justificar un interés personal. Otro aspecto relevante desarrollado en las sentencias es que las entidades públicas no pueden trasladar a la ciudadanía la carga de conocer su estructura interna, lo que implica que, quien solicita información pueda omitir ciertas formalidades en su petición, tales como conocer la unidad o persona tenedora de la información dentro de una institución pública.

La Corte concluye en los fallos anotados que en materia de acceso a la información se debe privilegiar el principio pro actione, conforme al cual toda duda de quien solicita información debe resolverse buscando asegurar que los administrados no tengan obstáculos formales para acceder a la información y ejercer su derecho a participar en las decisiones de la gestión pública.

El acceso a la información pública constituye un elemento esencial para la vigencia del espacio cívico y el fortalecimiento de la democracia. Garantizar este derecho no solo asegura la libertad de expresión en su dimensión individual y colectiva, sino que también promueve la transparencia, la participación ciudadana y el control social sobre lo público, pilares fundamentales de un Estado constitucional de derechos y justicia.

Por: María Belén González

Garantía de acceso a la información pública: claves para ejercerla eficazmente


Claves prácticas para solicitudes de información y defensa frente a negativas injustificadas

Fecha de publicación: 12 de febrero de 2026

Categoría: Cumplimiento