Estándares jurisprudenciales y protección laboral de las mujeres durante la maternidad y la lactancia

Descripción de la publicación

María Belén González

3/2/20262 min read

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En el Ecuador, la Constitución reconoce el derecho a la igualdad y a la no discriminación; sin embargo, en el ámbito laboral aún persisten estereotipos y tratos excluyentes en contra de las mujeres en período de gestación, maternidad y lactancia.


Tanto en el sector público como en el privado, la maternidad aún se percibe como una circunstancia que reduce la capacidad profesional de las mujeres o afecta su compromiso institucional.


Por esta razón, la Corte Constitucional en las sentencias 3-19-JP/21, 1234-16- EP/21, 878-20-JP/24 y 2006-18-EP/24 ha desarrollado el “estándar de protección laboral reforzada” de las mujeres en periodo de maternidad y lactancia, a fin de garantizar no solo la igualdad en el acceso al empleo sino también la permanencia. Esta jurisprudencia de la Corte responde al reconocimiento de la condición de desventaja en el mundo laboral de las mujeres frente a los hombres.


En lo referente a los estereotipos de género, la reciente jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en casos como López Soto y otros Vs. Venezuela (2018), Guzmán Albarracín y otras Vs. Ecuador (2020), Digna Ochoa y familiares Vs. México (2021), Barbosa de Souza y otros Vs. Brasil (2021) y Manuela y otros Vs. El Salvador (2021) ha desarrollado también importantes estándares orientados a señalar que los prejuicios y estereotipos constituyen una forma de discriminación e influyen negativamente en las decisiones de los funcionarios estatales. En estas sentencias, la Corte IDH enfatiza la obligación de los Estados de eliminar los patrones socioculturales que perpetúan la desigualdad.


Por ello, el desafío tanto de los particulares como de las instituciones públicas en el contexto laboral no se limita al cumplimiento formal de las normas constitucionales o internacionales, sino que exige una transformación cultural profunda y progresiva.


Resulta indispensable la interiorización y aplicación consistente de los estándares jurisprudenciales que promueven la igualdad real y la incorporación de la perspectiva de género en las decisiones, principalmente, de funcionarios públicos.