La falta de consentimiento en procedimientos médicos como una forma de violencia obstétrica Análisis de la sentencia 96-21-JP/25
Descripción de la publicación
Lorena León
4/1/20262 min read
La Sentencia 96-21-JP/25 constituye un pronunciamiento que interpela directamente al sistema de salud y a la justicia ecuatoriana sobre los límites del poder institucional frente al cuerpo y la dignidad de las mujeres. A partir del caso de una adolescente migrante que fue esterilizada durante el parto sin un consentimiento real, la Corte Constitucional del Ecuador pone en evidencia una práctica que, aunque normalizada en ciertos contextos, resulta abiertamente incompatible con la Constitución: la sustitución de la voluntad de la paciente por decisiones médicas justificadas en supuestos criterios técnicos o de urgencia.
El problema radica en la forma en cómo se construyó el “consentimiento” de la víctima. La Corte desmonta la idea formalista de que una firma legitima cualquier intervención médica, al evidenciar que dicho consentimiento fue obtenido en un contexto de presión, miedo y vulnerabilidad extrema: una adolescente en trabajo de parto, bajo efectos médicos y con la advertencia de que su vida corría peligro si no aceptaba el procedimiento. En este sentido, el fallo no solo protege el derecho a la salud, sino que reivindica el contenido material del derecho a decidir libremente sobre la vida sexual y reproductiva, estableciendo que este solo puede ejercerse cuando existe información clara, comprensión real y ausencia de coacción. Cualquier desviación de estos elementos convierte el acto médico en una forma de violencia.
A ello se suma un elemento estructural que la Corte aborda con especial énfasis: la interseccionalidad. La víctima no era solo una paciente, sino una mujer, adolescente, migrante y en condición de vulnerabilidad, lo que configuró un escenario en el que los prejuicios institucionales influyeron decisivamente en el trato recibido. La negativa a permitirle salir del hospital tras el alta médica, la restricción del contacto con sus familiares y las amenazas relacionadas con la posible pérdida de su hija no pueden entenderse como simples medidas de protección, sino como expresiones de discriminación encubierta. La sentencia demuestra que, bajo el discurso de “protocolos”, se reproducen prácticas que castigan la pobreza, la migración y la juventud, afectando de manera desproporcionada a quienes ya se encuentran en situaciones de desventaja.
Finalmente uno de los aportes más relevantes del fallo es la consideración dentro del concepto de violencia obstétrica a toda acción u omisión que anule la autonomía de la mujer en el ámbito de la atención médica, tal como ocurre con la falta de un consentimiento real. El fallo también deja al descubierto una falencia grave en el sistema judicial. Las instancias ordinarias negaron la acción de protección, validando la actuación del hospital bajo argumentos formales y sin aplicar un enfoque de derechos, de género y de interseccionalidad. Esto evidencia que el problema no se limita únicamente al ámbito sanitario, sino que se extiende a la administración de justicia.
