La restricción de servicios básicos como una forma de violencia de género Análisis de la sentencia 1141-19-JP/25

Lorena León

3/1/20262 min read

worm's-eye view photography of concrete building
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La sentencia 1141-19-JP/25 emitida por la Corte Constitucional marca un antes y un después en la comprensión constitucional de los servicios básicos cuando estos se cruzan con contextos de violencia de género. La Corte Constitucional analizó una sentencia de acción de protección en un caso presentado por una mujer víctima de violencia, a quien la Empresa Eléctrica Provincial de Galápagos retiró el medidor de energía eléctrica por solicitud de su ex cónyuge.


Lo que en apariencia era un trámite administrativo ordinario, terminó convirtiéndose en un acto con profundas repercusiones constitucionales. La Corte, al revisar el caso, entendió que no se trataba solo de energía eléctrica: se trataba de dignidad, integridad y protección reforzada.


En su decisión, la Corte concluyó que la empresa accionada vulneró el derecho a la integridad personal de la accionante y, de manera conexa, sus derechos a la vida digna y a una vivienda adecuada, reconocidos en los artículos 30 y 66 numerales 2 y 3 letra b de la Constitución. El retiro del servicio, ejecutado sin considerar el contexto de violencia de género, agravó la situación de vulnerabilidad de la mujer. Desde una perspectiva jurídica, la Corte aplica el principio de interdependencia de los derechos fundamentales: cortar la electricidad no es un acto neutro cuando impacta directamente en condiciones mínimas de habitabilidad y seguridad de una víctima. La decisión es clara: el Estado y sus entidades no pueden actuar con neutralidad formal frente a realidades de desigualdad estructural.


La Corte también fundamenta su fallo en el artículo 35 de la Constitución, que reconoce a las personas en situación de violencia como grupo de atención prioritaria. Este punto es esencial. La sentencia no solo declara la vulneración, sino que desarrolla un estándar constitucional: las instituciones públicas deben actuar con debida diligencia reforzada cuando intervienen en situaciones que involucran violencia de género. La omisión de análisis contextual se convierte, en sí misma, en una forma de revictimización institucional. Así, la Corte no se limita a reparar el caso concreto, sino que envía un mensaje estructural al aparato estatal.


Un aporte particularmente relevante de la sentencia es la emisión de criterios dirigidos a juezas y jueces que conocen acciones de protección en contextos similares. La Corte exige la incorporación obligatoria de la perspectiva de género en el análisis judicial, lo que implica valorar las relaciones de poder, el ciclo de violencia y las condiciones de vulnerabilidad antes de resolver.


Este fallo nos recuerda que los derechos no se fragmentan y que la vida digna comienza por garantizar condiciones básicas de existencia. Cuando el servicio público desconoce la violencia estructural, la Constitución debe encender la luz de la justicia.